Si la discapacidad es psicofísica, puede tramitarse el Certificado Único de Discapacidad (CUD), así como pensiones no contributivas u otras ayudas sociales. Estos trámites se realizan ante organismos administrativos (ANSES, Comisión Nacional de Pensiones, Ministerio de Desarrollo Social, entre otros), no ante el Poder Judicial.
Para más información sobre el CUD, puede consultar aquí: https://www.argentina.
No todos los problemas de salud mental requieren una intervención judicial.
Solo en situaciones excepcionales, cuando una persona tenga dificultades importantes para ejercer por sí misma determinados actos, puede iniciarse un proceso judicial de restricción de la capacidad o de declaración de incapacidad. El/la juez/a, con intervención de equipos interdisciplinarios, determinará si existen actos para los cuales se requiere apoyo o si es necesario nombrar un curador/a.
La persona debe tener al menos 13 años para iniciar este trámite.
El cuidado de los/las hijos/as y la cuota alimentaria pueden acordarse entre los progenitores, estableciendo, entre otros aspectos, días, horarios y modalidades de cuidado, así como el monto y la forma de pago de la cuota alimentaria.
Para recibir asesoramiento jurídico gratuito, se puede solicitar un turno en la Oficina de Gestión y Apoyo (OGA) de las Defensorías de Familia de Córdoba o en la sede judicial más cercana.
Cuando no se logra un acuerdo sobre el cuidado de los/las hijos/as y la cuota alimentaria, se puede solicitar la intervención judicial para que se determine la distribución del cuidado y se establezca la cuota alimentaria correspondiente.
Para ello, es necesario iniciar una demanda en la que se exponga la situación familiar.
Las víctimas tienen derecho a ser informadas sobre el estado del proceso, las pruebas recolectadas y las decisiones adoptadas, incluso si no participan activamente como querellantes.
Como querellante o actor civil, puede proponer pruebas, interrogar testigos y participar de audiencias, solicitando condena o reparación económica por los daños sufridos.
Toda persona tiene derecho a conocer el delito que se le imputa y las pruebas existentes en su contra. Sin embargo, el proceso es reservado para terceros ajenos.
Las pericias y resoluciones que correspondan deben ser notificadas a la persona involucrada en el proceso, a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos.
Somos un equipo de profesionales que integramos la Defensa Pública, comprometidos con el servicio público. Nuestra misión es asesorar, defender, patrocinar o representar a quienes no cuentan con recursos para contratar defensa privada, y también a aquellas personas en cuyos procesos judiciales la ley establezca la presencia de un/a defensor/a. Somos un pilar fundamental para velar por el respeto de los derechos y garantías de todas las personas.
Todas las personas que no cuenten con recursos suficientes para contratar un/a abogado/a tienen derecho a asistencia legal gratuita, según la Ley N.º 7982 de la provincia de Córdoba. Se considera que no se cuentan con recursos suficientes cuando los ingresos mensuales no superan los veinte (20) jus. Las personas que sufren violencia familiar o de género pueden acceder al patrocinio jurídico sin importar su situación económica, conforme a las Leyes N.º 9283, N.º 10401 y la Acordada 1546 serie “A”.
Ofrecemos asesoramiento, defensa, patrocinio o representación legal en diversas áreas:
Si necesitás un/a defensor/a, podés acudir personalmente a nuestras oficinas o solicitar la designación ante el tribunal interviniente. Si lo que precisás es un patrocinio jurídico gratuito, para acceder al servicio, luego del asesoramiento inicial, deberás completar una declaración jurada sobre tu situación patrimonial.
Existen Defensorías Públicas en todas las ciudades de la provincia donde hay oficinas judiciales. Para recibir atención del Ministerio Público de la Defensa, podés comunicarte o acercarte a la oficina que corresponda según tu localidad y el tipo de asunto que necesitás consultar. Según el lugar, la atención puede estar a cargo de una oficina centralizada —como una OGA o Mesa de Entradas— o realizarse directamente en una Defensoría Pública.