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La Unidad de la Defensa
en las cárceles (UDP)

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de Víctimas (UDV)

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Preguntas Frecuentes

Si la discapacidad es psicofísica, puede tramitarse el Certificado Único de Discapacidad (CUD), así como pensiones no contributivas u otras ayudas sociales. Estos trámites se realizan ante organismos administrativos (ANSES, Comisión Nacional de Pensiones, Ministerio de Desarrollo Social, entre otros), no ante el Poder Judicial.
Para más información sobre el CUD, puede consultar aquí: 
https://www.argentina.gob.ar/servicio/como-obtener-el-certificado-unico-de-discapacidad-cud#aquien)

No todos los problemas de salud mental requieren una intervención judicial.

Solo en situaciones excepcionales, cuando una persona tenga dificultades importantes para ejercer por sí misma determinados actos, puede iniciarse un proceso judicial de restricción de la capacidad o de declaración de incapacidad. El/la juez/a, con intervención de equipos interdisciplinarios, determinará si existen actos para los cuales se requiere apoyo o si es necesario nombrar un curador/a.

La persona debe tener al menos 13 años para iniciar este trámite.

Cuando el ejercicio pleno de la capacidad puede causar daño a la persona o a sus bienes, el/la juez/a puede disponer su restricción y designar uno o varios apoyos para ciertos actos, los cuales se detallan en la sentencia.
De manera excepcional, si la persona está totalmente imposibilitada de interactuar con su entorno y expresar su voluntad, y los apoyos resultan insuficientes, el/la juez/a puede declarar la incapacidad y nombrar un curador que la represente.
Es un conjunto de medidas, personas o mecanismos que asisten a quien tiene la capacidad restringida. Su alcance lo determina el/la juez/a en la sentencia, especificando los actos para los cuales se necesita apoyo. La persona designada debe concurrir al juzgado para aceptar el cargo.
No tiene derechos hereditarios, aunque puede acceder a ciertos derechos previsionales o habitacionales según el caso.
Sí, siempre que exista una causa legal. El/la juez/a puede otorgar plazos o medidas alternativas mediante la Oficina de Derechos Humanos del Poder Judicial y otros organismos estatales.

El cuidado de los/las hijos/as y la cuota alimentaria pueden acordarse entre los progenitores, estableciendo, entre otros aspectos, días, horarios y modalidades de cuidado, así como el monto y la forma de pago de la cuota alimentaria.

Para recibir asesoramiento jurídico gratuito, se puede solicitar un turno en la Oficina de Gestión y Apoyo (OGA) de las Defensorías de Familia de Córdoba o en la sede judicial más cercana.

Cuando no se logra un acuerdo sobre el cuidado de los/las hijos/as y la cuota alimentaria, se puede solicitar la intervención judicial para que se determine la distribución del cuidado y se establezca la cuota alimentaria correspondiente.

Para ello, es necesario iniciar una demanda en la que se exponga la situación familiar.

  • De 18 a 21 años: Corresponde cuota alimentaria salvo que tengan ingresos suficientes.
  • De 21 a 25 años: Se puede solicitar si estudian y no cuentan con recursos propios. La solicitud puede hacerla el/la hijo/a o el/la progenitor/a con quien convive.

Las víctimas tienen derecho a ser informadas sobre el estado del proceso, las pruebas recolectadas y las decisiones adoptadas, incluso si no participan activamente como querellantes.

No es obligatorio para ser oído, pero sí es un derecho contar con asistencia legal especializada. Las víctimas pueden solicitar a la Defensa Pública un/a abogado/a gratuito/a que proteja sus intereses, sin que se evalúen sus ingresos.

Como querellante o actor civil, puede proponer pruebas, interrogar testigos y participar de audiencias, solicitando condena o reparación económica por los daños sufridos.

Sí. La Defensoría de Víctimas garantiza que la víctima sea notificada y escuchada antes de que el/la juez/a otorgue beneficios como salidas transitorias, libertad condicional, libertad asistida o prisión domiciliaria.

Toda persona tiene derecho a conocer el delito que se le imputa y las pruebas existentes en su contra. Sin embargo, el proceso es reservado para terceros ajenos.

Sí. Desde el inicio de la investigación penal, toda persona sindicada, denunciada o imputada debe contar con un/a abogado/a de su confianza. Si no puede costear uno, puede solicitar asistencia de la Defensa Pública.
Sí. La regla general es la libertad de la persona imputada, salvo excepciones justificadas por la ley. Su defensor/a puede cuestionarlas.
Sí. Siempre bajo asesoramiento de su defensa técnica.

Las pericias y resoluciones que correspondan deben ser notificadas a la persona involucrada en el proceso, a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos.

Sí. Ellos o sus padres/tutores pueden solicitar asistencia. La Defensa acompaña desde el primer momento en que se detecta sospecha en su contra.
Datos del niño, niña o adolescente, progenitores, domicilio, contactos, información sobre familia extensa y escuela.
  • Contar con defensa técnica desde el inicio.
  • Hacer una llamada a persona de confianza.
  • Guardar silencio sobre los hechos imputados.
  • Ser tratado como inocente hasta demostrarse lo contrario.
  • No recibir maltrato físico o emocional.
  • Ser recibido en audiencia por el tribunal.
  • Recibir notificaciones en lenguaje claro.
La regla es la libertad. Solo excepcionalmente, un juez/a penal juvenil puede disponer la detención, siempre por tiempo limitado y justificado.

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Circunscripciones Judiciales

1° Circunscripción

  • Sede Capital
  • Sede Alta Gracia
  • Sede Villa Carlos Paz
  • Sede Jesús María
  • Sede Rio Segundo

2° Circunscripción

  • Sede Huinca Renancó
  • Sede La Carlota
  • Sede Rio Cuarto

3° Circunscripción

  • Sede Bell Ville
  • Sede Corral de Bustos
  • Sede Marcos Juárez

4° Circunscripción

  • Sede Oliva
  • Sede Villa María
  • Sede Capital
  • Sede Alta Gracia
  • Sede Villa Carlos Paz
  • Sede Jesús María
  • Sede Rio Segundo
  • Sede Huinca Renancó
  • Sede La Carlota
  • Sede Rio Cuarto
  • Sede Bell Ville
  • Sede Corral de Bustos
  • Sede Marcos Juárez
  • Sede Oliva
  • Sede Villa María
  • Sede Arroyito
  • Sede Las Varillas
  • Sede Morteros
  • Sede San Francisco
  • Sede Villa Cura Brochero
  • Sede Villa Dolores
  • Sede Cosquín
  • Sede Cruz del Eje
  • Sede Laboulaye
  • Sede Deán Funes
10°
  • Sede Río Tercero

5° Circunscripción

  • Sede Arroyito
  • Sede Las Varillas
  • Sede Morteros
  • Sede San Francisco

6° Circunscripción

  • Sede Villa Cura Brochero
  • Sede Villa Dolores

7° Circunscripción

  • Sede Cosquín
  • Sede Cruz del Eje

8° Circunscripción

  • Sede Laboulaye

9° Circunscripción

  • Sede Deán Funes

10° Circunscripción

  • Sede Río Tercero

¿Quiénes somos?

Somos un equipo de profesionales que integramos la Defensa Pública, comprometidos con el servicio público. Nuestra misión es asesorar, defender, patrocinar o representar a quienes no cuentan con recursos para contratar defensa privada, y también a aquellas personas en cuyos procesos judiciales la ley establezca la presencia de un/a defensor/a. Somos un pilar fundamental para velar por el respeto de los derechos y garantías de todas las personas.

¿El servicio tiene costo?

Todas las personas que no cuenten con recursos suficientes para contratar un/a abogado/a tienen derecho a asistencia legal gratuita, según la Ley N.º 7982 de la provincia de Córdoba. Se considera que no se cuentan con recursos suficientes cuando los ingresos mensuales no superan los veinte (20) jus. Las personas que sufren violencia familiar o de género pueden acceder al patrocinio jurídico sin importar su situación económica, conforme a las Leyes N.º 9283, N.º 10401 y la Acordada 1546 serie “A”.

¿Qué servicios prestamos?

Ofrecemos asesoramiento, defensa, patrocinio o representación legal en diversas áreas:

  • Derecho civil y comercial
  • Derecho laboral
  • Derecho de familia
  • Derecho penal y penal juvenil
  • Niñez y adolescencia
  • Violencia familiar y de género
  • ¿Necesitás que te defendamos?

    Si necesitás un/a defensor/a, podés acudir personalmente a nuestras oficinas o solicitar la designación ante el tribunal interviniente. Si lo que precisás es un patrocinio jurídico gratuito, para acceder al servicio, luego del asesoramiento inicial, deberás completar una declaración jurada sobre tu situación patrimonial.

    ¿Dónde nos encontrás?

    Existen Defensorías Públicas en todas las ciudades de la provincia donde hay oficinas judiciales. Para recibir atención del Ministerio Público de la Defensa, podés comunicarte o acercarte a la oficina que corresponda según tu localidad y el tipo de asunto que necesitás consultar. Según el lugar, la atención puede estar a cargo de una oficina centralizada —como una OGA o Mesa de Entradas— o realizarse directamente en una Defensoría Pública.

    Envíenos su consulta utilizando el siguiente formulario